Información básica sobre asociaciones juveniles

¿Con cuantas personas se puede crear una asociación juvenil?

Tres personas es el mínimo para crear una asociación. Las personas pueden ser físicas o jurídicas (otras asociaciones o entidades). Además, deberán ser mayores de 14 años y menores de 30.

 

¿Las asociaciones juveniles pueden ser constituidas por menores de edad?

En el acto de constitución deberán participar necesariamente como mínimo tres personas mayores de edad o menores emancipadas (art. 55 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV). Además, la presidencia debe recaer en una persona mayor de edad o menor emancipada, y en la Junta Directiva debe haber dos personas mayores de edad o menores emancipados. En estas asociaciones, la condición de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta años. Aunque los estatutos podrán establecer que las personas que en el momento de cumplir los treinta años ostenten cargos en el órgano de representación no pierdan dicha condición hasta finalizar el mandato.

 

¿Todas las asociaciones se inscriben en el mismo registro?

Las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunidad Valenciana o inferior deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, en la Unidad Territorial de Alicante, Castellón o Valencia según el domicilio social de la asociación.

 

  • REGISTRE DE LA DIRECCIÓ TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS – CASTELLÓN
    C/ MAJOR, 78 – 12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Tel: 012
  • REGISTRE DE LA DIRECCIÓ TERRITORIAL DE JUSTÍCIA, ADMINISTRACIÓ PÚBLICA, REFORMES DEMOCRÀTIQUES I LLIBERTATS PÚBLIQUES – ALACANT
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 – 03002 Alacant/Alicante. Tel: 012
  • REGISTRE GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTÍCIA, ADMINISTRACIÓ PÚBLICA, REFORMES DEMOCRÀTIQUES I LLIBERTATS PÚBLIQUES
    C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUTAT ADVA. 9 D’OCTUBRE -TORRE 4 – 46018 Valencia. Tel: 012

 

Las asociaciones que tengan un ámbito de actuación superior al de una comunidad autónoma deben inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones. Mandar solicitud a:

  • SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES C/ AMADOR DE LOS RÍOS, 7. 28010 – MADRID

Hay algunas asociaciones que disponen de censos y registros diferentes porque tienen una legislación específica. Las asociaciones que deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana son las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial de voluntariado social y semejante cuyo ámbito de actuación sea principalmente la Comunidad Valenciana.

Hay asociaciones, sin embargo, que por sus características especiales y legislación propia tienen un registro diferente, al que se deben inscribir: partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, comunidades de propietarios, asociaciones de jueces y juezas, magistrados y magistradas y fiscales, asociaciones deportivas, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, etc.

 

¿Es obligatorio tener el certificado digital?

No es necesario pero sí recomendable. Existen infinidad de trámites que se pueden realizar gracias a este certificado de forma instantánea, por lo que facilita la parte burocrática de la asociación y acorta los tiempos de cara a la solicitud de subvenciones y/o ayudas.

 

¿Es obligatorio inscribir una asociación en el Registro de Asociaciones?

Aunque la inscripción en el Registro es un derecho y tiene carácter declarativo, es decir, la inscripción se hace al único efecto de publicidad, sí que es conveniente que las asociaciones se inscriban en el Registro de Asociaciones.

Las que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, es decir, la publicidad, la garantía para terceros y para las personas asociadas, la posibilidad de concurrir a subvenciones y, sobre todo, el régimen de responsabilidades. No debemos olvidar que las responsabilidades que pudieran ocasionar las asociaciones no inscritas en el Registro recaerán en las personas asociadas; en cambio en las asociaciones inscritas, las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 

 

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Municipal?

No es obligatoria, pero los derechos reconocidos a las asociaciones en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 232 (recibir información, utilización de locales, subvenciones, etc.) sólo podrán ser ejercitados por aquellas entidades que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

 

¿Qué se debe presentar en el Registro Municipal?

  • Modelo de solicitud.
  • Estatutos de la asociación.
  • Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones.
  • Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
  • Domicilio social.
  • Presupuesto del año en curso.
  • Programa de actividades del año en curso.
  • Certificación de la cantidad de personas asociadas.

 

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos dentro del mes siguiente desde que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de estas obligaciones hará que el Ayuntamiento pueda dar de baja la asociación en el Registro Municipal.

 

¿Dónde puedo encontrar el modelo de solicitud?

En el propio ayuntamiento o a través de las páginas web de los ayuntamientos.

 

En el caso de Mislata:

  1. Rellenar el siguiente modelo de solicitud: http://www.mislata.es/es/transparencia/servicios-y-dependencias-municipales/tramites/secretaria/i/524/247/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-municipal-de-asociaciones
  2. Presentar la solicitud en el Registro General:

Ayuntamiento de Mislata – Planta baja. Pl. Constitución, 8. 46920 MISLATA

 

Normativa

Normativa básica estatal

 

Normativa básica de la Comunidad Valenciana

 

 

Legislació complementària

Legislación específica sobre asociaciones juveniles

  • LEY 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 16 de julio de 2015, del secretario autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad y director general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, mediante la que se delegan competencias y atribuciones Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, modificado por el Real Decreto 949/2015.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
  • Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el Censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud. Ámbito nacional.
  • Orden de 10 de noviembre de 1983, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 18/1983, de 16 de noviembre, por la que se crea el Consejo de la Juventud de España.
  • Orden de 26 de marzo de 1991, del consejero de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1546 de 20 de mayo).
  • 30 de Ley 30/1992, por la que se regula la capacidad de obrar de los menores.
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